Esta cláusula contemplaba que la entidad podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento.
El fallo de la jueza Yasmina Carrera Fernández, la primera sentencia en la que el juzgado de las 'cláusulas abusivas' de Madrid entra a valorar las mismas, también ha declarado la nulidad de la cláusula relativa al interés de demora, al considerarlo "desproporcionado", pues contemplaba un interés de demora superior en cuatro puntos porcentuales al interés legal del dinero, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Igualmente, ha declarado nulas por su "abusividad" las cláusulas que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro, al entender que es la entidad demandada (Bankia S.A.) quien está obligada al pago de los mismos.
Por último, en la sentencia no se considera que sea nulo el inciso de la cláusula que impone a los prestatarios el pago de los tributos que se deriven del préstamo hipotecario, en consonancia con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la normativa legal y reglamentaria, que obliga al pago de dichas cantidades a éstos.
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